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domingo, 10 de marzo de 2013

SANTO TOMÁS DE AQUINO. LOS INICIOS DE LA ECONOMÍA EN LA EDAD MEDIA


Se suele considerar el inicio de la ciencia económica en el siglo XVIII y muchas veces a Adam Smith como su “padre”. Las grandes cuestiones de la economía son el análisis de la distribución de beneficios, la participación de los salarios, intereses y la renta de la tierra, en resumen la teoría del valor y la teoría de la distribución. Si vamos a épocas como las de la Edad Antigua o Media, con la esclavitud o el autoconsumo las anteriores cuestiones carecían de validez. En Roma y Atenas había mercado, pero poca actividad industrial en el sentido que hoy tiene. No existían salarios, intereses y por lo tanto tampoco podía haber teoría de los precios.
En la Edad Media el mercado era algo secundario, primaba el autoconsumo por parte de los campesinos.

Pero ¿Qué es la economía? La definición más extendida es la de la asignación eficiente de los recursos escasos. Otra que podemos citar sería de de Alfred Marshall en su Principles of Economics  que dijo “la Economía política estudia la humanidad en las actividades ordinarias de la vida”
Con estas definiciones, siempre hay economía y es algo que todos hacemos a diario. Debemos saber distribuir nuestros recursos escasos (nuestro salario, cada vez más escaso) de una manera eficiente. Además, no solo debemos referirnos a dinero. Podríamos pensar en el tiempo. ¿Cómo podemos aprovechar mejor las 48 horas de nuestro fin de semana? Es un recurso escaso y queremos aprovecharlo lo más posible, como diría un economista “maximizando nuestra utilidad”

Por todo ello, podemos pararnos en las ideas o planteamientos que hacían algunos filósofos tanto de la Edad Media o Antigua. Quizás si Adam Smith era el padre, ¿Por qué no podemos pensar en Santo Tomás de Aquino como “abuelo” de la economía?

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) nacido en Italia y ciudadano Francés, figura del escolasticismo.

Sus doctrinas económicas podríamos fijarlas en 3 puntos:
    La propiedad privada.
    El precio justo.
     La prohibición de la usura.

 

    a)     La propiedad privada. Nos fijaremos sobre todo en la obra “Summa Theologica” y sobre todo en la sección “Tratado de Derecho”

Santo Tomás indica que la institución de la propiedad privada está de acuerdo con la ley natural y debe ser regulada por el gobierno. Afirma que el que posea algo tiene la obligación de compartir el uso de sus posesiones con los demás y que la propiedad comunal queda reservada para aquellos que desean llevar una vida de perfección.

La posesión de los bienes tiene 2 aspectos: 1º la adquisiciones y enajenación justificada por las razones dadas por Aristóteles (la regulación de la propiedad privada para la salvaguarda del estado) 2º el uso que se hace de ellos el propietario debe permitir a los demás que las compartan con él.

Con lo anterior se consigue la rehabilitación del hombre de negocios. San Agustín dijo que la avaricia y el fraude “son vicios del hombre y no de sus oficios, ya que pueden practicarse sin caer en aquellos” (pequeño inciso, leyendo este pensamiento, me vienen a la mente profesiones hoy mal consideradas y quizás no sean malas sino quienes las ejercen). Santo Tomás y los escolásticos ya no encontraban culpa en aquellas ganancias del mercader que pudieran interpretarse como un pago a su trabajo y gastos. Sus beneficios tienen 3 motivos justificados: el uso para su propio sustento, el uso para obras de caridad y la intención de realizar el negocio como un servicio que proporciona mercancías al público.


       b) El justo precio

En la Edad Media, la fijación competitiva de precios era algo excepcional. Había una parte superior a otra, por tanto más o menos podríamos considerarlo como un monopolio.

De esto surgió el plantearse la cuestión de la justicia del precio. Santo Tomás indicó “Respondo que es totalmente pecaminoso incurrir en fraude con el expreso propósito de vender un objeto por un importe superior a su justo precio… Vender algo más caro, o comprarlo más barato de lo que en realidad vale, es intrínsecamente un acto injusto e ilícito” (Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, Cuestión 77)

Pero nunca definió la forma de determinar el justo precio. Consideraba que el justo precio era el precio en curso que prevalecería en un determinado lugar y en un tiempo dado que podía ser fijado aproximadamente por cualquier persona honesta. Habría que remitirse a la Biblia “Cuanto quisiereis que os haga a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos” (Mateo 7:12)

En la Edad Media se consideraba el sistema de precios como instrumento para estabilizar la distribución de los recursos productivos: si los productores no recibían un justo precio que cubriera tanto su trabajo como sus gastos no habría intercambio y la sociedad caería hecha pedazos.
 

 c)   El pecado de la usura.

La doctrina medieval igual el interés a la usura “Prestad sin esperanza de remuneración” (Lucas 6:35)
Se hizo distinción entre bienes consumibles y bienes no consumibles, y entre préstamo y arrendamiento. Una casa o terreno puede arrendarse debido a que su uso rinde un usufructo o beneficio. Por tanto, al arrendante le es lícito recibir no solo la devolución de lo arrendado, sino también una renta. No ocurre lo mismo por ejemplo con el alimento, los bienes consumibles son solo para eso, consumirlos. Si el que presta tales mercancías exige más de lo prestado está pidiendo algo que no existe. El dinero es un bien consumible, por lo que el que presta no debe recibir más de lo prestado.

Fuentes: El Desarrollo del Pensamiento Económico. Spiegel, H.W.

Historia de la Economía. John Kenneth Galbraith.

 

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